5. Personas en prisión
I. Antecedentes
La atención a las personas que se encuentran privadas de su libertad ha constituido siempre motivo de preocupación para el Ararteko, y a ella ha dedicado estudios, declaraciones públicas e iniciativas relacionadas con todos los ámbitos de la actuación administrativa sometida a su control. Sin embargo, entre los colectivos sociales que son objeto de atención pública, el de personas presas es el único cuya situación de vulnerabilidad se ve provocada de modo determinante por una actuación pública, la de ejecución penal, sobre la que esta institución no puede ejercer formalmente su control. Ello es debido a que la competencia en esta materia, a pesar de estar recogida en el Estatuto de Autonomía, no ha sido aún transferida al Gobierno Vasco.
Sin embargo, existen otros aspectos de la actividad administrativa que inciden en las condiciones de vida de las personas presas, o que tratan de romper la espiral de marginalidad-delincuencia-prisión en la que se encuentra la gran mayoría de la población de nuestras prisiones, y a la que en modo alguno resulta ajena, como factor desocializador, la experiencia del paso por la cárcel. Nos referimos a las acciones de promoción en el ámbito de la sanidad, formación, bienestar social e inserción socio-laboral, mediante las que las administraciones deben procurar que la ejecución penal, si no desempeña un papel resocializador, sí al menos vea reducidas, en la medida de lo posible, sus consecuencias desocializadoras.
Dichas actividades corresponden a la red normalizada de servicios que corre a cargo de las administraciones vascas sobre las que el Ararteko tiene competencia, por lo que es en el control y promoción de las mismas donde esta institución desarrolla básicamente su labor al servicio de la reinserción de presos y presas, de acuerdo con un plan de actuación que busca potenciar la reinserción.
En cuanto a las quejas formuladas ante el Ararteko en relación con casos particulares, este año se han referido en su integridad a traslados, sanciones, destinos, regresiones de grado y denegación de beneficios penitenciarios, materias todas ellas que son competencia exclusiva de la administración penitenciaria, por lo que han debido ser remitidas a nuestro homólogo estatal. No obstante, hemos llevado gestiones de buena voluntad al respecto ante las respectivas direcciones de los centros penitenciarios, así como ante la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, dependiente del Misterio del Interior.
II.?Contexto normativo y social
II.1. La necesidad de asunción plena de competencias en materia penitenciaria
A la fecha de cierre de este informe, la población penitenciaria estaba integrada en la Comunidad Autónoma Vasca por 1403 personas. 1266 de ellas eran hombres y 137 mujeres. Casi la cuarta parte se encuentran en prisión preventiva, y un tercio está constituido por personas extranjeras. La única prisión de cumplimiento sigue siendo la de Nanclares de la Oca, que acoge al mayor número de internos (en torno a 700), mientras el resto se reparte, aproximadamente a partes iguales, entre los centros de preventivos de Basauri y Martutene. Existe, por otra parte, un número similar de personas vascas que se encuentran internas en cárceles de fuera de Euskadi.
En nuestros últimos informes hemos venido insistiendo en que el hecho de que las competencias en materia penitenciaria continúen sin ser transferidas al Gobierno Vasco, como entendemos sería lo deseable, no ha de obstar para que las distintas administraciones vascas hagan todo lo posible en el marco de la Ley por extender a estas personas la red normalizada de servicios que gestionan. El Departamento de Justicia y Administración Pública ha manifestado su interés por potenciar al máximo el ámbito competencial en esta materia, a partir del trabajo concreto en cada una de las áreas que lo componen.
Valoramos muy positivamente este enfoque, que preside el acuerdo recientemente alcanzado para el traspaso de competencias en materia de Educación y Sanidad. No es posible ignorar, sin embargo, que más allá de la mejora que ello significa en la situación personal del funcionariado que desarrolla su labor en esos dos ámbitos, poco han cambiado las cosas en lo que se refiere al "núcleo duro" de las competencias, que en relación con la labor de reinserción son ante todo las siguientes:
• Por un lado, las que permiten tomar las decisiones que afectan a clasificaciones, destinos y régimen interno de las prisiones. A pesar de no tener un carácter asistencial, la experiencia demuestra que su incidencia es determinante en el itinerario de la persona presa a lo largo del cumplimiento de su condena, así como en las posibilidades de que reciba un apoyo efectivo en su proceso de inserción socio-laboral.
• Por otro, las que establecen el marco de colaboración entre tres instancias cuyo apoyo resulta fundamental para el éxito de ese proceso: las iniciativas que desde la sociedad civil colaboran con el mismo, los servicios sociales penitenciarios y los servicios de apoyo a la ejecución penal y la reinserción del Gobierno Vasco.
Su traspaso, en consecuencia, representa a nuestro juicio una condición esencial para que la administración vasca esté en las mejores condiciones para desarrollar de forma autónoma una política coherente en esta materia.
II.2. La normativa penal y penitenciaria: obstáculos y oportunidades en el momento actual
II.2.1. El apoyo extrapenitenciario a la ejecución penal y la reinserción
El marco normativo que determina la situación de las personas privadas de libertad ha sido configurado, desde la aprobación del Código Penal de 1995, por medio de una política criminal que ha significado, en la práctica, una mayor utilización de la pena privativa de libertad, condenas más largas y una limitación de las posibilidades de acceder a modos de cumplimiento que faciliten la reinserción.
En cuanto a estas últimas, sin embargo, la Ley atribuye a los órganos judiciales un importante papel en el marco de la ejecución penal, que desempeñan por medio de decisiones en las que juegan un papel decisivo la información de que dispongan sobre la trayectoria o el pronóstico de un interno o interna. Es aquí donde se abre una clara oportunidad de implicación para las administraciones vascas, por medio de los servicios de apoyo a la ejecución penal y la reinserción.
Así, el art. 67 de la Ley Orgánica General Penitenciaria señala:
"Concluido el tratamiento o próxima la libertad del interno, se emitirá un informe pronóstico final, en el que se manifestarán los resultados conseguidos por el tratamiento y un juicio de probabilidad sobre el comportamiento futuro del sujeto en libertad, que, en su caso, se tendrá en cuenta en el expediente para la concesión de la libertad condicional".
Es cierto que el Reglamento Penitenciario prevé que dicho informe sea emitido por la Junta de Tratamiento. De ello no cabe inferir, no obstante, que el Juez de Vigilancia esté limitado a un único informe para decidir sobre la libertad condicional. Así lo da a entender uno de los acuerdos alcanzados, ya en 1993, por la VII Reunión de Jueces de Vigilancia, que señalan la necesidad de
"Hacer presentes al Ministerio de Justicia e Interior la necesidad de dotar a los juzgados de Vigilancia de los equipos técnicos, de la infraestructura y los medios necesarios para el desempeño en buenas condiciones de una función que tan directamente afecta a la garantía de los derechos fundamentales".
Es perfectamente admisible que el Juez o Jueza recurra a fuentes externas a la administración penitenciaria para la obtención de informes, en línea con la previsión del art. 508 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el sentido de que los Juzgados puedan contar con el asesoramiento de personas expertas. En el mismo sentido según argumenta el Auto del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria N° 3 de Madrid, de 14 de enero de 2004, que reproducimos por el interés que reviste, a nuestro juicio, el papel que otorga al auxilio que éstas pueden prestar a la función jurisdiccional en la materia que nos ocupa:
"…aunque el pronóstico favorable de reinserción social debe ser efectuado por la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario, los informes por este órgano elaborados no pueden ser los únicos a tener en cuenta por el Juez, y a proceder a la valoración judicial de todos los informes que consten en el expediente penitenciario, sin tener que quedar sometidos por la valoración final que se haga de los mismos por parte de la Junta de Tratamiento. Lo contrario dejaría a este órgano jurisdiccional sin posibilidad de discrepar de la administración, por lo que su función constitucional del art. 117 C.E. de hacer ‘ejecutar lo juzgado’ quedaría vulnerada. El juez no es un ‘corre ve y dile’, es un órgano jurisdiccional que dicta resoluciones. Se trataría de conceder el valor de material probatorio a todo el expediente administrativo-penitenciario.
Así como la posibilidad de que el Juez de Vigilancia Penitenciaria pueda solicitar de oficio los informes que considere convenientes a entidades u organismos públicos o privados que le permitan hacer la valoración del pronóstico final. Esta posibilidad se encuentra por aplicación analógica de la libertad condicional. El Código Penal de 1995 profundiza en la anterior regulación de la libertad condicional para insistir en que es posible el asesoramiento de los especialistas que considerase necesario a los efectos de realizar la valoración de pronóstico favorable o desvaforable de reinserción social. La nueva regulación penal hace desaparecer esta posibilidad en materia de libertad condicional. No obstante, es claro que volvemos al sistema anterior al C.P. del 95 en el que el Juez podía valorar de oficio, con los informes que considerase convenientes el requisito de ‘hacer una vida honrada en libertad’. Esta regulación, en comparación con la del C.P. 95 y la nueva, radica en una única diferencia: la sustitución de los términos con contenido moral (vida honrada) por otros más técnicos (pronóstico favorable). El resto continúa igual. De manera que el Juez de Vigilancia tiene la posibilidad de realizar esa valoración con independencia de la que se realice por la Administración penitenciaria, de lo contrario, no cumpliría la función del art. 117 C.E; y para ello, necesariamente, tiene que apoyarse en informes técnicos, que pueden ser penitenciarios o extrapenitenciarios. Un argumento más. El Juez en materia penal, de oficio, que no rogada como la justicia civil, tiene que tener la posibilidad de solicitar cuantas diligencias e informes considere convenientes a los efectos de fundamentación de sus resoluciones. Con fundamento legal tendríamos que acudir al ámbito civil en el que se permite al Juez, de oficio o a instancia de parte, que se practiquen las pruebas sobre hechos relevantes si las pruebas existentes hubieran sido insuficientes para dictar la resolución final (Art. 435.2 LEC). El carácter supletorio del derecho civil respecto de los diferentes ámbitos del ordenamiento permitiría esta posibilidad".
Es a la luz de estas consideraciones como se han de valorar, a nuestro juicio, la importancia que tiene para la labor jurisdiccional el trabajo desarrollado por servicios como los que presta el Gobierno Vasco en materia de apoyo a la reinserción, así como su sentido en el marco del Convenio en virtud del cual llevan a cabo su labor, que fue suscrito en abril de 1994 entre el Gobierno Vasco y el Ministerio de Justicia. El nº 6 de su Cláusula Tercera establece como área de acción:
"Potenciación de la labor de asistencia social y de las prestaciones sociales, dirigidas a los/as internos/as y liberados/as y a los familiares de unos/as y otros/as. Las actividades de este área comprenden en concreto:
a) Información y asesoramiento a los/as internos/as sobre los recursos existentes en materia de servicios sociales y canalización de las demandas recibidas a los servicios correspondientes.
b) Colaboración en la realización de informes de base precisos para documentar las diferentes decisiones a adoptar durante el proceso de tratamiento de los/as internos/as, los cambios de situación jurídica y/o penitenciaria, el seguimiento de los/as liberados/as condicionales o la concesión de determinadas prestaciones sociales.
c) Atención a los/as internos/as en general, priorizando los siguientes colectivos: Población toxicómana, mujeres, jóvenes. Referente a la población toxicómana, el modelo de intervención será mediante la integración en programas comunes en los que se incluya la derivación a la comunidad terapéutica por aplicación del artículo 57.1 del Reglamento penitenciario [actual 182 RP].
d) Atención asistencial a familiares de los recluidos/as, dentro de las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
e) Seguimiento y apoyo a los/as liberados/as condicionales que lo requieran, en concreto septuagenarios/as y enfermos/as terminales".
II.2.2. La necesaria colaboración entre las administraciones central y autonómica
En virtud del marco normativo expuesto, entendemos necesario establecer criterios de coordinación entre ambas administraciones, con el fin de obtener el máximo rendimiento de los recursos de que una y otra disponen en el ámbito de la reinserción, así como de su respectiva capacidad para auxiliar la labor de los jueces y tribunales en esta materia. Consideramos que tales criterios han de servir de pauta, asimismo, para cualquier traspaso parcial de competencias que pueda volver a plantearse antes del traspaso definitivo.
En este sentido, y mientras las facultades de proponer y decidir en materia de clasificación penitenciaria sigan siendo competencia del Estado Central, parecería razonable asignar a los Servicios Sociales Penitenciarios, dependientes del Ministerio del Interior, la gestión de los aspectos de cumplimiento de la pena derivados del Reglamento Penitenciario (RP), y en concreto los informes y el seguimiento de casos en los siguientes ámbitos:
• Propuestas de clasificación que den acceso a las distintas modalidades de régimen abierto, determinando el marco normativo del itinerario de inserción socio-laboral de la persona privada de libertad.
o Por la vía del art. 100.2 RP, que combina aspectos propios del régimen ordinario y del régimen abierto, con base en un programa específico de tratamiento.
o Art. 117. RP, relativo a las medidas regimentales para la ejecución de programas especializados para personas penadas clasificadas en segundo grado, lo que conlleva la salida a una institución del exterior de la prisión.
o Art. 82 RP: modalidad restringida del régimen abierto, con especial incidencia en las posibilidades de la persona para encontrar empleo con la ayuda de una entidad que asuma su acompañamiento.
o Art. 83 RP, régimen abierto amplio, concebido para situaciones en que la persona cuenta con actividad laboral o formativa en el exterior
o Art. 86.4, régimen abierto que evita pasar la noche en el centro, gracias a un control por medio de dispositivos telemáticos que permiten su localización en el lugar que se señale.
o Art. 182 RP, tercer grado dirigido a cumplir programas de deshabituación de diversas adicciones.
• Propuestas de libertad condicional.
• Trabajos en Beneficio de la Comunidad.
Los servicios de apoyo a la ejecución penal y la reinserción (SAER) del Gobierno Vasco asumirían, en virtud de este criterio propuesto, la función de informe y seguimiento que los jueces les requirieran en relación con las suspensiones de condena previstas en el Código Penal, así como con los planes de ejecución y seguimiento de las medidas de seguridad, en especial las aplicables a las personas con problemas de salud mental. Dicha tarea se combina con la que desarrollan los servicios de atención a la persona detenida, con el fin de contribuir a que los juzgados adquieran un conocimiento de la persona, de la globalidad de su situación. Se trata de posibilitar, en última instancia, que las decisiones que a este respecto tomen los juzgados combinen de forma óptima el cumplimiento de las responsabilidades penales con el trabajo necesario para acometer con éxito los procesos de inserción que sean necesarios.
Ello supone, en concreto, llevar a cabo las siguientes tareas:
• Respecto a los Órganos Judiciales:
o Proporcionar información a los juzgados y tribunales sobre la situación personal, familiar, social, laboral y sanitaria de la persona sentenciada, tanto de cara a las decisiones que quepa adoptar sobre su situación a la espera de juicio, como por lo que se refiere a la ejecución de penas y medidas de seguridad.
o Proponer la realización de un trabajo de inserción en el marco de una propuesta de aplicación de una pena no privativa de libertad, recogiendo la globalidad de la situación penal y penitenciaria de cada persona.
o Informar a los juzgados sobre los recursos sociales existentes para la excarcelación de personas en prisión provisional y las medidas de control que contribuyan a prevenir la reincidencia, posibilitando el comienzo de planes de inserción en libertad provisional.
o Informes sociales en la fase de instrucción que sirvan de base a las decisiones en torno a decretar o mantener la prisión preventiva.
o Realizar el seguimiento del cumplimiento de las exigencias impuestas por el órgano judicial competente en las suspensiones y medidas de seguridad.
o Realizar informes-propuesta para el juicio oral sobre el plan de trabajo que se pudiera realizar en el marco de la pena o medida de seguridad no privativa de libertad que, en su caso, quepa adoptar.
o Elaborar los informes de comienzo del cumplimiento de la medida alternativa, informes bimensuales o trimestrales de seguimiento e informes de incidencias en el cumplimiento.
o Elaborar informes en el momento de finalización de la medida.
o Control diario del libro de detenidos de los Juzgados
o Realizar de propuestas de cambios en las condiciones de las suspensiones en los casos que el proceso así lo demande.
o Apoyar en la tramitación de cancelación de antecedentes.
o Relación permanente con agentes judiciales, funcionarios y miembros de la judicatura.
o Asesorar e informar a Juzgados sobre recursos sociales.
• Respecto a las personas encausadas
o Entrevista de acogida motivacional en calabozos, en prisión o despachos de los SCJ.
o Recogida de la información del momento personal.
o Asistencia y apoyo a la persona penada o sometida a medida de seguridad en su proceso de inserción social.
o Elaboración de planes personales y coordinación con las entidades de la sociedad civil que, en su caso, lleven a cabo el acompañamiento de la persona en su proceso de reinserción.
o Derivación a recursos de tratamiento, acogida o apoyo.
o Seguimiento a través de coloquios con la periodicidad necesaria.
o Contacto con la familia y elaboración del mapa familiar, apoyo e información a las familias para el acompañamiento de la persona en proceso.
o Informes de propia iniciativa a petición del interesado, o los letrados y dentro del trabajo global con el mismo.
o Búsqueda de causas y procedimientos dentro y fuera de la CAPV.
o Visión global de la situación penal penitenciaria y realización de propuestas en base a ella.
o Firma del Contrato de Relación y autorización del interesado para coordinaciones con recursos.
o Incorporación de elementos de inserción laboral en relación con la red de servicios normalizados.
o Seguimientos exclusivos del SAER en los casos en los que no sea necesario tratamiento terapéutico.
o Visitas en el domicilio en los casos de enfermedad.
o Visitas en prisión.
• Respecto a los recursos sociosanitarios (contando con la autorización expresa de la persona interesada):
o Conocimiento permanente y actualizado de la red de servicios.
o Coordinación permanente con los programas de tratamiento y servicios con los que están en relación las personas, puntual en los casos necesarios, mensual, en general.
o Intermediación entre el espacio sociosanitario y judicial.
o Visitas de seguimiento en los centros de tratamiento y apoyo.
• Respecto a los abogados y abogadas:
o Coordinación con los abogados responsables de las causas sobre las que se está trabajando.
o Realización de informes a petición de la representación letrada de las personas atendidas.
II.3. La labor de las administraciones vascas en los procesos de inclusión socio-laboral de las personas privadas de libertad
II.3.1. Crisis y reordenación de los recursos
A lo largo del último año se han observado cambios en el sistema mediante el que las administraciones vascas venían haciendo frene a la exclusión social de las personas presas, marcados, por un lado, por el recorte de fondos como consecuencia de la crisis económica; por otro, por una reordenación del conjunto de subvenciones que venían recibiendo las entidades sociales que llevaban a cabo dicha labor, con el fin de priorizar los procesos de inserción socio-laboral sobre las actividades asistenciales.
Esta Defensoría ha venido realizando gestiones para que estas nuevas directrices tuvieran el menor impacto posible en la atención que recibían muchas personas presas por medio de dicho sistema subvencional. Y tenemos que reivindicar, una vez más, la relevancia de la labor desarrollada por las entidades de iniciativa social que la prestan. Vienen a suplir carencias que, a todos estos niveles, presenta hoy por hoy la atención social penitenciaria, hasta el punto de que la situación de nuestras prisiones sería a nuestro juicio insostenible sin el compromiso de su personal, tanto voluntario –la inmensa mayoría– como profesional.
No podemos olvidar que se trata de un colectivo cuya vulnerabilidad reviste características y niveles muy dispares, si bien la necesidad de hacerle frente, como consecuencia precisamente de esa misma crisis, no ha hecho sino aumentar en este tiempo. Nos referimos a todo tipo de ayudas, desde cursos formativos y ocupacionales, atención a las necesidades primarias de ropa y calzado, comunicaciones con familias en el extranjero o grupos de terapia, hasta pisos para personas en tercer grado sin apoyo familiar o social. Entre las gestiones a las que hemos hecho mención, cabe reseñar las que llevamos a cabo en el mes de julio con relación a este último aspecto, y que posibilitaron la continuidad de los pisos de inserción que gestiona la Comisión Anti-Sida de Gasteiz, alguno de los cuales se encontraba amenazado de cierre por el recorte de fondos. Debemos agradecer la colaboración que a este respecto recibimos de la dirección de la prisión de Nanclares de la Oca, así como del recordado viceconsejero de Justicia del Gobierno Vasco José Manuel Finez, cuya intervención personal resultó decisiva para lograrlo.
II.3.2. Posibilidad y retos de la actuación de nuestros poderes públicos en el marco de los itinerarios de inserción socio-laboral
Nuestra valoración de la política seguida por el Departamento de Justicia y Administración pública, en el sentido de poner el énfasis –y los recursos disponibles– en los itinerarios de inserción socio-laboral, no puede ser sino positiva. Nos parece la forma más adecuada para que las administraciones vascas incidan, de forma integral, sobre los factores que pueden haber condicionado la entrada de la persona atendida en el círculo de marginación al que hacíamos referencia.
En el apartado de conclusiones, no obstante, señalamos algunos aspectos que entendemos necesario tener en cuenta al respecto, y que se desprenden de nuestro seguimiento de las experiencias que en este sentido ya se llevan a cabo, así como de las reflexiones que nos hacen llegar entidades y profesionales con una trayectoria acreditada en este campo.
III.?Otras actividades previstas en el plan de actuación
III.1. Reuniones con asociaciones
Hemos celebrado en los tres territorios reuniones con las entidades de iniciativa social que trabajan en la reinserción de las personas presas, así como con los letrados y letradas responsables del Turno de Asistencia Penitenciaria de cada uno de los tres Colegios.
Mediante estos encuentros, que mantenemos anualmente, buscamos un espacio estable de información mutua sobre las actividades que unos y otros llevamos a cabo, con independencia del contacto que mantenemos a lo largo del año en relación con casos específicos para los que se solicita nuestra intervención. Por otra parte, los motivos de preocupación que nos manifiestan nos permiten conocer, de primera mano, la evolución de la situación en nuestras prisiones.
III.2. Reuniones con administraciones
III.2.1. Fiscalía
Nos hemos reunido con la Fiscalía Superior y las Jefaturas provinciales, a efectos de Información sobre las actuaciones de esta institución de las que hemos dado cuenta más arriba, así como de contraste y reflexión sobre la aplicación en la práctica de las distintas modalidades de cumplimiento de penas y medidas de seguridad previstas en la legislación. Particular atención recibió la problemática de la atención a la salud mental en el ámbito penitenciario.
III.2.2. Secretaría General de Instituciones Penitenciarias
Nos reunimos con la Secretaria General y su equipo, con el fin de mantener los canales de colaboración que nos permiten llevar a cabo las gestiones directas a las que nos hemos referido con anterioridad, así como tratar algunas de las cuestiones que más se repiten en las quejas recibidas. En concreto se abordaron las siguientes cuestiones:
• El modelo penitenciario que se perfila para Euskadi, tras la asunción de competencias en materia sanitaria y de educación.
• Colaboración entre los Servicios Sociales Penitenciarios dependientes de la Secretaría general y los que el Gobierno Vasco pone a disposición de la ejecución penal y la reinserción en los juzgados de nuestra Comunidad.
• Traslados y destinos de personas con arraigo en la CAV a prisiones alejadas de Euskadi.
• Colaboración entre los recursos de las distintas administraciones y los de la sociedad civil para posibilitar y potenciar modalidades de cumplimiento extracarcelario, tanto en 3º como en 2º grado.
• Plan de ampliación de Trabajos en Beneficio de la Comunidad.
• Recursos para excarcelación por enfermedad grave.
• Informe extraordinario del Ararteko sobre recursos para la atención a la salud mental en las prisiones.
• Registros y cacheos a familiares de personas en prisión que acuden a visitarlas.
III.2.3. Gobierno Vasco-Viceconsejería de Justicia
Además del contacto constante que mantenemos a lo largo del año con la Viceconsejería en materia –entre otras– de ejecución penal, la reunión que este año han celebrado delegaciones de ambas instituciones ha habido un espacio para tratar los mismos aspectos reseñados al dar cuenta de la reunión con la Secretaría General, y en particular los retos que plantea la perspectiva de asunción parcial de competencias en materia penitenciaria, sobre todo en lo referente a los itinerarios de inserción socio-laboral. En el apartado de conclusiones se reflejan los puntos principales de nuestra reflexión al respecto.
III.3. Informe extraordinario sobre salud mental en las prisiones
Se encuentra avanzado el Informe extraordinario sobre salud mental y atención psiquiátrica a la población afectada por una pena privativa de libertad, de cuyas características dimos cuenta en nuestro último informe y que tenemos intención de presentar este año.
IV.?Conclusiones
IV.1. Valoramos positivamente el proceso de transferencias iniciado en matera penitenciaria, que a nuestro juicio plantea en este momento al Gobierno dos retos fundamentales:
• completar cuanto antes la asunción de competencias en materia de clasificaciones, destinos y régimen interno de las prisiones.
• acordar, entre tanto, criterios de colaboración entre las administraciones central y autonómica. Se trata con ello de aprovechar al máximo, superando recelos, las posibilidades que les ofrece la vigente normativa sobre ejecución penal, mediante la elaboración de informes y la atención psico-social a las personas presas. En este sentido, parece razonable que el servicio de apoyo a la ejecución penal y la reinserción del Gobierno Vasco se ocupara de informar y apoyar a jueces y tribunales en cuanto se refiere a las suspensiones de condena y medidas de seguridad impuestas en aplicación del Código Penal, mientras los Servicios Sociales Penitenciarios, dependientes de a Secretaría General, podrían realizar tales funciones en relación con los aspectos del cumplimiento derivados del Reglamento Penitenciario, y en particular las propuestas de clasificación, libertad condicional y trabajos en beneficio de la comunidad.
IV.2. Entendemos correcta la apuesta del Departamento de Justicia y Administración Pública por los itinerarios de inserción socio-laboral. Se trata, en definitiva, de dotar a la persona de herramientas para que la actuación del sistema penal, si no supone una ayuda para mejorar su inserción en la sociedad, sí al menos evite condicionar de forma negativa sus posibilidades de llevar una vida en libertad respetuosa con la Ley. Al respecto quisiéramos indicar lo siguiente:
• También en este ámbito resulta fundamental la colaboración entre las autoridades autonómicas y estatales, así como mejorar la comunicación entre las administraciones y la amplia red de entidades de iniciativa social que trabaja en este campo y que constituye, a nuestro juicio, uno de los mayores activos de nuestro país en el ámbito de la solidaridad. Nos parece imprescindible tener en cuenta y aprovechar la experiencia y cualificación en materia de reinserción penitenciaria de tales entidades, así como el valor que en sí misma tiene su participación en el diseño y acompañamiento de los procesos de inserción socio-laboral, como vía para potenciar la responsabilización de la sociedad en el ámbito de la ejecución penal. Ello implica que las decisiones que se adopten al respecto han de prestar atención a dos cuestiones:
o La interlocución de estas entidades ante las instancias penitenciarias de las que dependen las decisiones relativas a la clasificación y tratamiento en el ámbito penitenciario. En este sentido, es necesario que los Consejos Locales Penitenciarios en los que participan las asociaciones tengan mayor relevancia en cuanto a clasificaciones y procesos de integración, en vez de representar poco más que una reunión dedicada, una vez al año, a la recogida de información por parte de prisión. Más positiva es nuestra valoración de los llamados GAD (Grupos de Atención a Drogodependientes): se reúnen una vez al mes, y funcionan informalmente como equipos mixtos entre la administración penitenciaria y las organizaciones no gubernamentales, donde se habla básicamente de personas, y de las medidas regimentales y tratamentales que más convienen a sus itinerarios específicos. Este modelo de participación, además, compromete a las asociaciones a un trabajo riguroso a la hora de plantear iniciativas para el acompañamiento a los procesos personales tratados.
o La transparencia del proceso por el que se asignen funciones en este sentido a las entidades que lo soliciten.
• El diseño y seguimiento del programa debe ser individualizado, pues no todas las personas a las que afecta la ejecución penal presentan los mismos niveles de exclusión social, ni necesitan el mismo grado de acompañamiento en los distintos ámbitos en los que resulta esencial hacerle frente: desde el laboral-formativo hasta el de integración en un entorno familiar y social de referencia, pasando por el tratamiento específico que pueda necesitar por causa de su delito, o de los factores o carencias que le hayan llevado a cometerlo.
• El acompañamiento de una persona a través de ese itinerario debe tener en cuenta, para resultar efectivo, que la ayuda que se le presta –oportunidades laborales, formación, terapia…– tiene lugar en un contexto penitenciario, en el que la persona se ve sometida a condicionantes distintos de los que tendría en libertad. Por ello, la efectividad del trabajo dependerá a nuestro juicio de la importancia que adquieran, entre otros factores, los siguientes:
o La necesidad de comenzar la intervención dentro de la propia prisión, generando un vínculo entre las personas privadas de libertad y las organizaciones a las que acuden las personas presas, como punto de partida para incorporar cuestiones fundamentales como la responsabilización y la profundización en las razones por las que se haya producido el delito: drogodependencia, familia, estilo de vida, habilidades sociales y de comunicación, conocimiento personal, salud mental. Es necesario también considerar los problemas derivados de la situación migratoria (sin papeles, no hay trabajo).
o Para que las personas presas sean auténticas protagonistas del proceso, es necesario que lo perciban como beneficioso en sí mismo, a partir de una opción libre por mejorar, y con independencia del hecho de que vaya a posibilitar cumplir la pena en condiciones de mayor libertad. Los itinerarios, en consecuencia, han de ser propuestos en el momento oportuno en el proceso de las personas, esto es, para ayudar en lo laboral es necesario que estén bien colocados los cimientos en lo personal. De lo contrario, peligran los principios de autonomía y congruencia que todo acompañamiento tiene que tener por base.
• Además de la coordinación con la administración central, resulta imprescindible una adecuada coordinación entre las diversas administraciones vascas con responsabilidades y posibilidades de intervención en esta materia:
o Por un lado, entre los distintos Departamentos del Gobierno Vasco, y en particular los de Justicia y Administración Pública, Empleo y Asuntos Sociales y Sanidad.
o Por otro, entre el ejecutivo autonómico y las autoridades forales y municipales que, sobre todo a través de sus áreas de bienestar social, han venido asumiendo tradicionalmente una parte importante del entramado de subvenciones que han posibilitado la actuación de la sociedad civil en este campo. La falta de coordinación a este nivel entre diputaciones y Gobierno Vasco ha sido uno de los factores que han impedido, un año más, que se atienda como corresponde una necesidad urgente en la que esta institución viene insistiendo en sus últimos informes: la que presentan las personas presas con enfermedades graves o incurables a las que la administración penitenciaria concede la liberad condicional, pero cuya excarcelación se ve impedida por no disponer de apoyo en el exterior, y cuya única perspectiva sigue siendo, en consecuencia, morir en prisión.
IV.3. La falta de una adecuada atención psiquiátrica sigue representando una de las grandes carencias del sistema penitenciario, lo que se agrava por la alta incidencia de patologías duales entre las personas privadas de libertad. Entre las gestiones directas de las que dábamos cuenta con anterioridad, algunas han ido dirigidas a procurar este tipo de asistencia en casos particularmente graves.
Un año más hemos de insistir en la necesidad de un estudio en profundidad y de un mayor grado de compromiso por parte de las instituciones afectadas. Por ello el Ararteko tiene intención de presentar en 2011 un informe extraordinario sobre la cuestión, dirigido a promover las iniciativas oficiales y sociales necesarias para dar respuesta integral a esta problemática.